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En 1966 una orden ministerial prohibía mencionar propiedades terapéuticas en el envase, en el prospecto y en la publicidad de los cosméticos. Sesenta años después, el 27 de septiembre de 2026 debería empezar a pasar lo mismo con los reclamos verdes sin respaldo.
Debería. La ley que debe traer esas reglas a España no está aprobada, y no somos los únicos: a finales de mayo Bruselas abrió expediente a 20 de los 27 países por llegar tarde. Así que, mal de muchos, consuelo de tontos.
Mientras tanto, tu champú sigue diciendo "natural", "ecológico", "sostenible" y "biodegradable"; la Directiva no decide qué significan, solo que, si funcionan como reclamos medioambientales, hay que concretarlas o respaldarlas.
Esto es lo que dice la norma europea, lo que no dice y en qué punto está su aplicación.
En este artículo
Qué debería cambiar el 27 de septiembre
La Directiva 2024/825 tiene un título poco tímido: "empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información".
Su función es proteger al consumidor frente a prácticas comerciales desleales y darle información clara, pertinente y fiable para tomar decisiones de compra informadas. Ese marco se aplica a bienes y servicios: da igual que estés comprando un champú, una lavadora o un billete de avión.
La parte que nos interesa aquí se puede resumir así: si una marca presenta su producto como bueno para el planeta, tiene que poder explicar y respaldar lo que está diciendo.
Ahora bien, una directiva europea no escribe directamente las normas de cada país. Fija el resultado que quiere conseguir y cada Estado tiene que incorporarlo a su propio derecho. Eso es la transposición. Sin ella, esas reglas no se convierten automáticamente en normas aplicables en cada país.
De ahí salen dos fechas. La primera, el 27 de marzo de 2026, era el plazo para que cada país hubiera adoptado y publicado las medidas necesarias. La segunda, el 27 de septiembre de 2026, es la fecha desde la que esas medidas deberían empezar a aplicarse.
Así que el 27 de septiembre es el día desde el que las nuevas reglas deberían estar funcionando en cada país. Y en algunos puede que todavía no sea así.
Qué dice la nueva norma sobre los reclamos "verdes"
La directiva enumera doce ejemplos de lo que llama afirmaciones medioambientales genéricas, y la lista queda abierta con un "o declaraciones similares". Estas afirmaciones no se pueden usar sin más: hay que concretarlas o tener un respaldo reconocido que justifique justo esa afirmación.
Qué dice la Directiva (UE) 2024/825 sobre claims ambientales habituales en cosmética
| Expresión | Qué dice la norma | Qué haría falta para decirlo |
|---|---|---|
| "Verde", "ecológico", "respetuoso con el medio ambiente" | Afirmación genérica | Explicarlo en el mismo envase, o poder demostrar justo esa cualidad |
| "Biodegradable" | Afirmación genérica | Explicar qué significa "biodegradable" en ese producto |
| "Sostenible", "responsable", "consciente" | Hablan de medio ambiente y también de otras cosas, como aspectos sociales, así que un respaldo solo ambiental no las sostiene | No basta con demostrar solo la parte ambiental |
| "Neutro en carbono", "cero emisiones netas" | Prohibido si lo neutro sale de compensar emisiones generadas por el producto | No vale emitir al fabricar y, por ejemplo, plantar árboles para cuadrar la cuenta |
| Un sello de sostenibilidad | Prohibido exhibirlo si no hay detrás una certificación ni lo ha creado una autoridad pública | Una certificación con requisitos públicos |
| "Natural" | No aparece entre los ejemplos de la norma | Depende de lo que transmita en su contexto |
Resumen divulgativo del texto europeo. No describe por sí solo la situación jurídica vigente en España.
Para explicar cuándo una afirmación es genérica, el propio texto pone un ejemplo. "Envase respetuoso con el clima" es genérica. "El 100% de la energía utilizada para producir estos envases procede de fuentes renovables" es específica, y a esa no le aplica esta prohibición.
En la práctica: si puedes explicar el reclamo en el mismo sitio, lo dices. Si no puedes, ganas espacio para decir cosas que sí puedes demostrar.
La directiva también impide atribuir a todo el producto algo que solo vale para una parte. Un envase reciclable, por ejemplo, no convierte al champú entero en ecológico.
Esto no afecta solo a las palabras. La norma dice que una afirmación puede combinarse con imágenes, colores u otros elementos que refuercen el mensaje. Así que una hojita verde o un cartón kraft pueden dejar de ser simple decoración cuando ayudan a transmitir una promesa ambiental.
Lo mismo pasa con los sellos: solo respaldan aquello que realmente certifican. La propia directiva pone un ejemplo muy útil: no puedes justificar que un producto es "biodegradable" enseñando la Etiqueta Ecológica de la UE si los criterios de esa etiqueta para ese producto no evalúan la biodegradabilidad.
¡Te lo envuelvo para llevar! No hay palabras prohibidas: hay reclamos que deben concretarse o respaldarse. Y el reclamo no son solo las palabras: las imágenes y los colores también cuentan.
¿Y si el reclamo está en inglés?
En cosmética aparecen constantemente palabras como "green" o "eco-friendly". La norma no establece una excepción por idioma: define estas afirmaciones por lo que el mensaje indica o implica, y además admite que puedan presentarse de forma textual, pictórica, gráfica o simbólica. El propio texto inglés de la Directiva incluye "eco-friendly" entre sus ejemplos.
Así que cambiar "amigo del medio ambiente" por "eco-friendly" no parece dejar el reclamo fuera de estas reglas. Lo que importa es lo que comunica al consumidor.
Por otra parte, el anteproyecto español no copia ni adapta esa lista de 12 ejemplos, algunos de los cuales suenan poco naturales en español. En su exposición de motivos sí utiliza términos más habituales aquí, como "verde", "eco" y "sostenible"; después, la parte normativa define las afirmaciones genéricas sin dar una lista de palabras.
Entonces, ¿se podrá seguir diciendo "natural"?
"Natural" no está entre los ejemplos de la directiva, pero que no esté en la lista no la deja fuera. La directiva define una afirmación medioambiental por lo que indica o implica, no por su vocabulario.
Si "natural" en su contexto transmite a quien compra una ventaja para el medio ambiente, entra dentro. Si solo describe el origen o la composición de un ingrediente, es un claim distinto y se analiza con otras reglas. Caso por caso.
Además, "natural" ya venía con su propio lío de antes. No existe una definición legal armonizada de qué es un cosmético natural, aunque sí hay una norma internacional para calcular el porcentaje natural o de origen natural, la ISO 16128, pero es voluntaria y no regula cómo se pueden usar esos claims. También hay estándares privados con sus propias reglas. Y hay lo que cada marca decida que significa.
Así que la palabra va a seguir en los envases. Lo que puede cambiar es qué ocurre cuando "natural" comunica también una ventaja medioambiental y qué exige entonces la nueva norma.
Precisamente por esa ambigüedad, en nuestro informe sobre la categoría "Cabello Natural" de Primor no intentamos decidir qué productos eran "realmente naturales". Medimos algo más concreto: si los reclamos que encontramos podían verificarse públicamente según nuestra metodología.
Qué encontramos en los cosméticos antes del cambio previsto
El informe de HechoPolvo se publicó el 1 de septiembre de 2026, con datos recogidos en junio. En los 149 reclamos aparecieron algunos términos que ahora resultan especialmente relevantes.
Uno fue "Biodegradable", una de las palabras que la propia directiva pone como ejemplo de afirmación medioambiental genérica. En nuestro análisis figuró como no verificable públicamente: no encontramos información pública con la que una compradora pudiera comprobar ese reclamo.
También encontramos "Ecológico", pero en este caso junto a una certificación ECOCERT que sí pudimos comprobar en una fuente pública.
No estamos diciendo que el primero incumpla la nueva norma ni que el segundo la cumpla: el informe no hizo ese análisis jurídico. Lo que sí deja es una foto tomada antes del cambio previsto de algo que ahora cobra más importancia: qué se promete y qué hay detrás de esa promesa.
Pero ¿se aplicarán realmente estas reglas el 27 de septiembre?
España sigue sin haber completado la transposición. El 12 de junio envió a Bruselas una nueva versión del anteproyecto. La ficha europea, consultada el 17 de septiembre de 2026, muestra una novedad: la Comisión Europea ha emitido un dictamen circunstanciado, es decir, ha señalado problemas en el texto y España tiene que responder antes de seguir adelante. Por eso, el periodo de espera, que terminaba el 15 de septiembre, se ha ampliado hasta el 15 de octubre. La ficha pública confirma el dictamen y la nueva fecha, pero no explica qué partes concretas han provocado esos reparos.
En otros países, EUR-Lex ya recoge medidas de transposición publicadas, entre ellos Bélgica, Croacia, Grecia, Irlanda, Austria e Italia. Alemania también ha avanzado su reforma para aplicar las nuevas reglas desde el 27 de septiembre.
Situación de la transposición en España
Actualizado el 17 de septiembre de 2026: sin proyecto de ley en el Congreso ni publicación en el BOE.
| Fecha | Qué ocurrió | Qué significa |
|---|---|---|
| 20/02/2026 | España notifica a Bruselas el Anteproyecto (2026/0086/ES) | Antes de aprobarlo, España tiene que notificarlo y esperar |
| 27/03/2026 | Vence el plazo europeo de transposición | España debía haber adoptado y publicado las medidas necesarias |
| 26/05/2026 | Termina el periodo de espera de esa primera notificación, que además figura como retirada | La notificación figura como retirada. La ficha no explica cuándo se retiró ni por qué |
| 28/05/2026 | La Comisión abre un procedimiento de infracción contra España, con dos meses para responder | España no había comunicado una transposición completa |
| 12/06/2026 | España notifica una nueva versión del Anteproyecto (2026/0294/ES) | Sigue siendo anteproyecto, no ley |
| Fecha no publicada en la ficha | La Comisión emite un dictamen circunstanciado sobre esta segunda notificación | España debe responder y el periodo de espera se amplía un mes |
| 15/09/2026 | Era la fecha prevista para terminar el periodo de espera | Ya no: el dictamen lo ha prolongado hasta el 15 de octubre |
| 27/09/2026 | Fecha desde la que la Directiva exige aplicar las medidas nacionales | Si nada cambia, España llegará a esta fecha sin la transposición completa y con el periodo de espera todavía abierto |
| 15/10/2026 | Nuevo final del periodo de espera de la segunda notificación | Hasta entonces no pueden adoptarse las disposiciones notificadas en este procedimiento |
Por tanto, el 27 de septiembre es la fecha que marca la Directiva, no necesariamente la fecha en la que todas estas reglas empezarán a aplicarse efectivamente en España.
En la estantería, la diferencia entre el 26 y el 28 de septiembre puede ser ninguna.
¿Qué puedes comprobar tú en un reclamo medioambiental?
Hay cuatro cosas concretas que puedes mirar.
Primero, qué es exactamente lo que la marca está llamando "verde". ¿El producto entero, la fórmula, un ingrediente o solo el envase? Que el envase sea reciclable no convierte automáticamente al champú en ecológico.
Segundo, si el reclamo viene explicado ahí mismo. Si pone "biodegradable", "sostenible" o parecido, cuanto más concreta sea la afirmación, más fácil es saber qué se está prometiendo.
Tercero, quién firma el sello y qué cubre exactamente. Un sello solo respalda aquello que realmente certifica, no todo lo que la marca dice alrededor. Cómo comprobarlo paso a paso está en cómo saber si un champú "natural" lo es de verdad.
Y cuarto, qué tipo de prueba necesitarías para comprobarlo. El INCI puede servir para verificar algo como "sin sulfatos", pero no te dirá por sí solo si un producto es biodegradable, sostenible o neutro en carbono. Para eso hace falta otro tipo de evidencia.
Si no encuentras explicación o respaldo, eso no demuestra que el reclamo sea falso. Solo significa que, con la información pública disponible, tú no puedes comprobarlo.
Qué puede pasar ahora
Hasta el 15 de octubre, España no puede adoptar el texto que notificó a Bruselas en este procedimiento. Antes tiene que responder a los problemas señalados.
Mientras tanto, el 27 de septiembre no se mueve: sigue siendo la fecha que fijó la Directiva para que los países apliquen sus medidas nacionales. España llegará a ella sin haber completado la transposición.
Última comprobación: 17 de septiembre de 2026. Si hay novedades en la tramitación o en el procedimiento europeo, actualizaremos este artículo.
Preguntas frecuentes
¿Qué entra en vigor el 27 de septiembre de 2026?
La Directiva no entra en vigor ese día. Está en vigor desde el 26 de marzo de 2024. El 27 de septiembre de 2026 es la fecha desde la que los Estados miembros deben aplicar las medidas nacionales que la transponen. La aplicación efectiva depende de que cada país haya incorporado esas reglas a su propio derecho.
¿Está aprobada ya la Ley de Consumo Sostenible?
No. A 17 de septiembre de 2026 sigue siendo un anteproyecto: no hay proyecto de ley en el Congreso ni publicación en el BOE. España notificó una nueva versión a Bruselas el 12 de junio y la Comisión Europea ha emitido un dictamen circunstanciado sobre el texto. Eso ha ampliado hasta el 15 de octubre el periodo durante el que España no puede adoptarlo. El plazo europeo de transposición ya había vencido el 27 de marzo de 2026.
¿Estará prohibido decir "biodegradable"?
No es una palabra prohibida. "Biodegradable" figura entre los ejemplos de afirmación medioambiental genérica de la Directiva, y eso significa que no puede usarse a secas. Puede usarse si se concreta de forma clara y visible en el mismo soporte, por ejemplo el propio envase, o si existe un respaldo reconocido pertinente para esa afirmación.
¿Estará prohibido decir "natural"?
No. "Natural" no aparece entre los ejemplos de la Directiva. Ahora bien, la norma define una afirmación medioambiental por lo que indica o implica, no por la palabra concreta, así que si "natural" transmite en su contexto una ventaja para el medio ambiente puede quedar dentro. Además, no existe una definición legal armonizada de qué es un cosmético natural.
¿Qué diferencia hay entre la Directiva y la ley española?
La Directiva europea fija el resultado que deben conseguir los países. Cada país tiene que incorporar esas reglas a su propio derecho, y ese proceso se llama transposición. En España, el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible es el texto previsto para incorporar la Directiva (UE) 2024/825 y todavía sigue en tramitación.
Siguiente paso
Aquí hemos hablado de reclamos medioambientales en general. Si lo que tienes delante es un champú que dice "natural", el siguiente paso es más concreto → Cómo saber si un champú "natural" lo es de verdad (y qué no vas a poder saber)
Fuentes
Última comprobación de todas las fuentes: 17 de septiembre de 2026.
- Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica. Texto en español. La tabla de claims resume el considerando 9 (afirmaciones genéricas y sus doce ejemplos), el considerando 10 (respaldo reconocido) y los puntos 2 bis, 4 bis y 4 quater del anexo. eur-lex.europa.eu
- Ficha de transposición nacional de la Directiva 2024/825, EUR-Lex. Se actualiza semanalmente. eur-lex.europa.eu
- Comisión Europea, paquete de infracciones de 28 de mayo de 2026, referencia INF/26/1097: cartas de emplazamiento a 20 Estados miembros, España entre ellos. ec.europa.eu
- Base de datos TRIS (Comisión Europea), notificación 2026/0086/ES del Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, recibida el 20 de febrero de 2026, statu quo hasta el 26 de mayo de 2026, figura como retirada. technical-regulation-information-system.ec.europa.eu
- Base de datos TRIS (Comisión Europea), notificación 2026/0294/ES del Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, recibida el 12 de junio de 2026. La Comisión Europea ha emitido un dictamen circunstanciado y el periodo de statu quo se ha ampliado hasta el 15 de octubre de 2026. technical-regulation-information-system.ec.europa.eu
- Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. dsca.gob.es
- Orden de 4 de octubre de 1966, sobre registro, elaboración y publicidad de los cosméticos. BOE de 25 de octubre de 1966, artículos 34 y 39.d. boe.es
- ISO 16128, cálculo del índice natural y de origen natural en cosméticos. Norma voluntaria.
- HechoPolvo, "Marketing 'natural' del pelo: qué puedes comprobar y qué no", 1 de septiembre de 2026. Método, criterios y limitaciones en nuestro proceso editorial. Informe completo